LRITF

Artículo 68. Suspensión de actividades de ITF

La CNBV puede suspender actividades de ITF si no cumplen con requisitos esenciales o incurren en conflictos de interés. Esto busca proteger a los clientes y la integridad del sistema financiero.

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Texto Legal

La CNBV, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar de manera parcial a las ITF la realización de sus actividades o celebración de Operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo;

II. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

III. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

El Banco de México, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar a las instituciones de fondos de pago electrónico, de manera parcial la realización de sus Operaciones o actividades cuando incumplan las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco de México en términos de esta Ley, en los casos en que a juicio de dicho banco central este incumplimiento tenga como consecuencia lo siguiente:

a) Afectar a sus actividades o la prestación de sus servicios;

b) Poner en riesgo los recursos de los Clientes, o

c) Poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero.

La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades u Operaciones a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben mantener una infraestructura adecuada y cumplir con los requisitos legales para evitar suspensiones. La prevención es clave para la continuidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LRITF?

La CNBV puede suspender actividades de ITF si no cumplen con requisitos esenciales o incurren en conflictos de interés. Esto busca proteger a los clientes y la integridad del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben mantener una infraestructura adecuada y cumplir con los requisitos legales para evitar suspensiones. La prevención es clave para la continuidad operativa.

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