LRITF

Artículo 70. Obligaciones de información de ITF

Las ITF deben proporcionar información a la CNBV y al Banco de México sobre sus operaciones y situación financiera. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

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Texto Legal

Las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que dichas Autoridades Financieras les requieran sobre sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil a la CNBV o al Banco de México para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que las propias Autoridades determinen.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben establecer procesos internos para cumplir con las obligaciones de información. La transparencia es clave para mantener la confianza de las autoridades y los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LRITF?

Las ITF deben proporcionar información a la CNBV y al Banco de México sobre sus operaciones y situación financiera. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben establecer procesos internos para cumplir con las obligaciones de información. La transparencia es clave para mantener la confianza de las autoridades y los clientes.

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