LRITF

Artículo 74. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden intercambiar información para preservar la estabilidad financiera. Esto fomenta la colaboración entre entidades reguladoras.

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Texto Legal

Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, podrán intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:

I. En el ejercicio de sus facultades;

II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, y

III. Directamente de otras autoridades.

A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Autoridades Financieras señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben estar al tanto de cómo se intercambia la información entre autoridades. Esto puede afectar la supervisión y las regulaciones que les aplican.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LRITF?

La Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden intercambiar información para preservar la estabilidad financiera. Esto fomenta la colaboración entre entidades reguladoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben estar al tanto de cómo se intercambia la información entre autoridades. Esto puede afectar la supervisión y las regulaciones que les aplican.

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