Las Comisiones Supervisoras y el Banco de Mexico no estan sujetos a los plazos establecidos en los articulos anteriores cuando ejercen sus atribuciones de supervisión. Esto implica un marco diferente para estas entidades.
Los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley no serán aplicables a las Comisiones Supervisoras y al Banco de México cuando estas ejerzan sus atribuciones de supervisión en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender estas excepciones es importante para los profesionales que asesoran a las ITF. Esto puede influir en las expectativas sobre los tiempos de respuesta de las autoridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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