LRITF

Artículo 94. Integracion del Grupo

El Grupo de Innovación Financiera estará compuesto por miembros de diversas entidades, incluyendo la Secretaría y representantes del sector privado. La diversidad en la representación busca asegurar una visión integral en la regulación.

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Texto Legal

El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría. Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá asegurar que los integrantes del sector privado sean representativos del gremio de las ITF, así como de otras Entidades Financieras. Fungirá como presidente del Grupo de Innovación Financiera el representante de la Secretaría y, en su ausencia, el representante de la CNBV.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben considerar la importancia de tener representantes en este grupo para asegurar que sus intereses sean considerados en la regulación futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LRITF?

El Grupo de Innovación Financiera estará compuesto por miembros de diversas entidades, incluyendo la Secretaría y representantes del sector privado. La diversidad en la representación busca asegurar una visión integral en la regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben considerar la importancia de tener representantes en este grupo para asegurar que sus intereses sean considerados en la regulación futura.

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