LRITF

Artículo 99. Atenuantes en sanciones

Se considerarán atenuantes en la imposición de sanciones cuando el infractor resarza el daño causado o aporte información útil a las autoridades. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

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Texto Legal

Las Comisiones Supervisoras o el Banco de México considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor le acredite haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben documentar cualquier acción de resarcimiento que realicen, ya que esto puede ser clave para mitigar sanciones en caso de infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LRITF?

Se considerarán atenuantes en la imposición de sanciones cuando el infractor resarza el daño causado o aporte información útil a las autoridades. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben documentar cualquier acción de resarcimiento que realicen, ya que esto puede ser clave para mitigar sanciones en caso de infracciones.

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