LPAC

Artículo 101. Artículo 101

Texto Legal

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LPAC?

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