LPAC

Artículo 108. Artículo 108

Texto Legal

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LPAC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 108 del LPAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 108 LPAC desde tu celular