LPAC

Artículo 11. Artículo 11

Texto Legal

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a)Formular solicitudes.

b)Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c)Interponer recursos.

d)Desistir de acciones.

e)Renunciar a derechos.

Preguntas Frecuentes

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