LPAC

Artículo 115. Artículo 115

Texto Legal

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a)El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b)El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c)Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d)Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e)Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Preguntas Frecuentes

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