LPAC

Artículo 132. Artículo 132

Texto Legal

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LPAC?

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