LPAC

Artículo 74. Artículo 74

Texto Legal

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LPAC?

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