La autoridad puede requerir informacion a terceros y a otras autoridades cuando sea necesaria para la resolucion del procedimiento. Los requerimientos deben ser fundados y proporcionales.
La autoridad puede solicitar informes y documentos a otras dependencias y a terceros cuando resulte necesario para la resolucion del procedimiento.
- Se solicitan mediante oficio fundado y motivado
- La autoridad requerida debe responder en un plazo de 10 dias habiles
- Si no responde, se puede insistir ante el superior jerarquico
- Deben estar fundados en disposicion legal que autorice a la autoridad
- El particular requerido puede negarse si la informacion esta protegida
- La negativa injustificada puede generar sanciones
La informacion obtenida de terceros esta sujeta a las disposiciones de proteccion de datos personales y solo puede utilizarse para los fines del procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los requerimientos a terceros deben estar debidamente fundados en la ley. Si la autoridad requiere informacion sin base legal, el particular puede negarse sin consecuencias. Asimismo, la informacion obtenida esta protegida por las leyes de datos personales y no puede usarse para fines distintos a los del procedimiento, lo que limita el alcance de la investigacion.
Art. 44. Instruccion del procedimiento
La instruccion del procedimiento es la fase donde la autoridad recaba la informacion necesaria para resolver, requiriendo documentos, practicando diligencias y desahogando pruebas.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
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Art. 44. Instruccion del procedimiento
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