El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
La omision o irregularidad de cualesquiera de los elementos y requisitos establecidos en las fracciones I a X del articulo 3 de la presente Ley, producira la nulidad del acto administrativo.
Todo acto administrativo goza de presuncion de legitimidad, es decir, se considera legal y valido hasta que sea declarado nulo por autoridad competente. Esta presuncion tiene importantes consecuencias:
- El acto surte sus efectos desde que es emitido
- El particular tiene la carga de impugnarlo si considera que es ilegal
- La autoridad puede ejecutar el acto de manera coactiva
La ejecutoriedad significa que la autoridad puede hacer cumplir el acto sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta es una prerrogativa de la administracion publica que solo puede ser suspendida mediante los recursos o medios de defensa establecidos por la ley.
El acto administrativo no puede ser ejecutado si ha transcurrido el plazo para su impugnacion sin que haya sido impugnado, ni tampoco cuando se encuentre suspendido por la interposicion de un recurso o medio de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La presuncion de legitimidad obliga al particular a actuar rapidamente cuando recibe un acto desfavorable, pues mientras no se impugne, la autoridad puede ejecutarlo. Es fundamental solicitar la suspension del acto al momento de interponer cualquier medio de defensa para evitar que se consumen danos irreparables mientras se resuelve la legalidad del acto.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 4. Nulidad del acto administrativo
Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.
Art. 5. Anulabilidad del acto administrativo
Define los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos, que son aquellos con vicios de forma subsanables. El acto anulable surte efectos mientras no sea declarado nulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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