LFPA

Artículo 62. Orden de visita

Toda visita de verificacion debe estar precedida de una orden escrita emitida por autoridad competente, que cumpla con los requisitos del articulo 16 constitucional.

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Texto Legal

Articulo 62 - Orden de Visita

Las visitas de verificacion se practicaran conforme a las siguientes formalidades:

Requisitos de la orden

- I. Ser expedida por autoridad competente
- II. Constar por escrito con firma autografa
- III. Senalar el lugar donde debe efectuarse la visita
- IV. Indicar el objeto y alcance de la verificacion
- V. Expresar el nombre del visitado o contribuyente
- VI. Contener la fundamentacion y motivacion
- VII. Senalar el nombre de los verificadores designados

Entrega de la orden

La orden debe ser entregada al visitado o a su representante al inicio de la diligencia. La falta de entrega invalida toda la visita.

Inviolabilidad del domicilio

La orden de visita es el instrumento que permite el acceso al domicilio del particular, conforme al articulo 16 constitucional. Sin orden valida, el particular puede negar el acceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La orden de visita es el documento mas importante en una verificacion. Si no cumple con todos los requisitos constitucionales y legales, toda la visita es nula. Recomendamos a nuestros clientes solicitar copia de la orden antes de permitir el acceso, verificar que contenga su nombre correcto, el domicilio preciso y la firma autografa de la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFPA?

Toda visita de verificacion debe estar precedida de una orden escrita emitida por autoridad competente, que cumpla con los requisitos del articulo 16 constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La orden de visita es el documento mas importante en una verificacion. Si no cumple con todos los requisitos constitucionales y legales, toda la visita es nula. Recomendamos a nuestros clientes solicitar copia de la orden antes de permitir el acceso, verificar que contenga su nombre correcto, el domicilio preciso y la firma autografa de la autoridad competente.

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