Las multas deben ser pagadas dentro de los quince dias habiles siguientes a su notificacion. El incumplimiento genera recargos y puede derivar en el procedimiento administrativo de ejecucion.
Las multas impuestas como sancion administrativa deberan pagarse en el plazo establecido.
- Quince dias habiles contados a partir de la notificacion
- El infractor puede solicitar pago en parcialidades cuando demuestre incapacidad economica
Si la multa no se paga dentro del plazo:
- Se generan recargos conforme a la legislacion fiscal
- La autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion
- Se puede embargar bienes del infractor para garantizar el cobro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de quince dias para pagar multas es perentorio. Si el particular no puede pagar de inmediato, es posible solicitar un pago en parcialidades demostrando incapacidad economica. Si la multa esta siendo impugnada, lo recomendable es solicitar la suspension de la ejecucion al interponer el recurso o medio de defensa para evitar el cobro mientras se resuelve la legalidad de la sancion.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 75. Criterios para la individualizacion de sanciones
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para individualizar la sancion: gravedad de la infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, nivel de intencion y dano causado.
Art. 77. Reduccion de multas
La autoridad puede reducir las multas impuestas cuando el infractor cumpla voluntariamente con las obligaciones incumplidas o corrija las irregularidades detectadas.
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