LFPCA

Artículo 28 Bis 9. Recursos contra resoluciones de medidas cautelares

Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 9 – Recursos contra Resoluciones de Medidas Cautelares

Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen una medida cautelar podrán ser impugnadas mediante el recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Recursos procedentes


ResoluciónRecurso
Concede la medida cautelarReclamación (por la contraparte)
Niega la medida cautelarReclamación (por el solicitante)
Modifica la medidaReclamación (por la parte afectada)
Revoca la medidaReclamación (por el solicitante)

Plazo para el recurso

- 5 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de reclamación contra resoluciones de medidas cautelares es esencial para garantizar el derecho de defensa. En SDV Asesores lo interponemos siempre que se nos niega una medida cautelar que consideramos procedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 9 del LFPCA?

Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 9 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de reclamación contra resoluciones de medidas cautelares es esencial para garantizar el derecho de defensa. En SDV Asesores lo interponemos siempre que se nos niega una medida cautelar que consideramos procedente.

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