LFPCA

Artículo 39. Presunciones legales y humanas

Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.

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Texto Legal

Artículo 39 – Presunciones Legales y Humanas

Las presunciones legales y humanas son admisibles como prueba en el juicio contencioso administrativo.

Presunción legal: Es aquella establecida expresamente en una norma jurídica. Puede ser iuris tantum (admite prueba en contrario) o iuris et de iure (no admite prueba en contrario).

Presunción humana: Es aquella que el juzgador deduce de los hechos probados, aplicando la lógica, la experiencia y las máximas de experiencia.

Tipos de presunciones


TipoDescripciónAdmite prueba en contrario
Legal *iuris tantum*Establecida por la ley
Legal *iuris et de iure*Establecida por la leyNo
HumanaDeducida por el juzgador

Presunciones frecuentes en materia fiscal

- Presunción de legalidad de los actos de autoridad (art. 7 LFPCA)
- Presunción de ingresos por depósitos bancarios (art. 59 CFF)
- Presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las presunciones fiscales pueden ser devastadoras para el contribuyente si no se desvirtúan correctamente. En SDV Asesores conocemos a fondo las presunciones del CFF y la LISR, y desarrollamos estrategias probatorias específicas para desvirtuarlas en el juicio contencioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPCA?

Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las presunciones fiscales pueden ser devastadoras para el contribuyente si no se desvirtúan correctamente. En SDV Asesores conocemos a fondo las presunciones del CFF y la LISR, y desarrollamos estrategias probatorias específicas para desvirtuarlas en el juicio contencioso.

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