Regula la acumulación de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando existan varios juicios entre las mismas partes sobre resoluciones conexas.
Cuando se promuevan diversos juicios de resolución exclusiva de fondo entre las mismas partes respecto de resoluciones que deriven de un mismo procedimiento de fiscalización o que guarden conexidad, podrá decretarse la acumulación a petición de parte o de oficio.
I. Que los juicios se tramiten ante la misma Sala o ante Salas del mismo circuito.
II. Que las resoluciones impugnadas deriven del mismo acto de autoridad o procedimiento administrativo.
III. Que la acumulación contribuya a la economía procesal y a la emisión de sentencias congruentes.
La parte interesada solicitará la acumulación mediante incidente, del cual se dará vista a las demás partes por tres días. La Sala resolverá lo conducente dentro de los cinco días siguientes.
La acumulación tiene como efecto que todos los juicios acumulados se resuelvan en una sola sentencia, evitando resoluciones contradictorias sobre hechos y cuestiones jurídicas conexas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulación es útil cuando la autoridad emitió varias resoluciones derivadas de una misma auditoría. En SDV Asesores la promovemos para lograr una resolución integral que aborde todas las determinaciones conexas de manera coherente.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-22. Suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Anterior
Art. 58-20. Medidas de apremio en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Siguiente
Art. 58-22. Suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo