Regula la acumulación de juicios contenciosos administrativos cuando exista conexidad de causa, identidad de partes o resoluciones que se controvierten, para evitar sentencias contradictorias.
Procederá la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.
II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.
III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
La acumulación se hará al juicio más antiguo.
1. Mismas partes + mismos agravios: Evita duplicidad de juicios idénticos
2. Diferentes partes + mismo acto: Cuando varias personas impugnan la misma resolución
3. Actos conexos: Cuando los actos impugnados son antecedentes o consecuencia uno del otro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulación es una herramienta útil para evitar sentencias contradictorias. En SDV Asesores la utilizamos frecuentemente cuando un contribuyente impugna varios créditos fiscales derivados de una misma auditoría.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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