Establece las reglas finales sobre cómputo de términos, días inhábiles y periodos de suspensión de labores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Los términos que esta Ley establezca se contarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación y se contarán en días hábiles.
Para los efectos de esta Ley, son días inhábiles: los sábados, domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los demás que el Tribunal determine mediante acuerdos generales.
- Sábados y domingos
- Días de descanso obligatorio conforme a la ley
- Periodos vacacionales del Tribunal
- Los que determine el Tribunal por acuerdo general
- Los plazos se computan en días hábiles salvo disposición expresa en contrario
- Los periodos vacacionales no se cuentan en los plazos
- El calendario del TFJA se publica anualmente
- En caso de duda sobre un plazo, se estará a lo más favorable para el particular
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El conocimiento preciso de los días inhábiles y el calendario del TFJA es indispensable para la práctica litigiosa. En SDV Asesores consultamos el calendario del Tribunal al inicio de cada año para programar todas las actuaciones procesales dentro de los plazos correctos.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 5. Cómputo de plazos
Establece las reglas para el cómputo de los plazos procesales en el juicio contencioso administrativo federal: días hábiles, exclusión de sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal.
Art. 64. Surtimiento de efectos de las notificaciones
Establece cuándo surten efectos las distintas notificaciones del juicio contencioso: las personales al día siguiente, las por lista al día siguiente de su fijación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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