Enumera las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal: falta de interés jurídico, incompetencia, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, entre otras.
Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen el acto impugnado.
II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.
V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.
VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe seguirse el mismo procedimiento.
VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
IX. Contra reglamentos.
X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.
XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la sentencia.
XIV. Que hayan sido revocados administrativamente.
XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
| Causal | Fracción | Concepto |
|---|---|---|
| Falta de interés jurídico | I | El acto no afecta al demandante |
| Incompetencia del TFJA | II | El Tribunal no es competente |
| Cosa juzgada | III | Ya fue resuelto por el Tribunal |
| Consentimiento | IV | No se impugnó en tiempo |
| Litispendencia | V | Pendiente de resolución en otra instancia |
| Recurso obligatorio no agotado | VI | Existe recurso previo obligatorio |
| Sin conceptos de impugnación | X | No se formularon argumentos |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causales de improcedencia son el primer obstáculo que debe superarse en todo juicio contencioso. En SDV Asesores realizamos un análisis previo exhaustivo para verificar que no se actualice ninguna causal. Las más frecuentes son: el consentimiento del acto por no impugnar en tiempo, la litispendencia, y la falta de agotamiento del recurso previo obligatorio.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 9. Sobreseimiento del juicio
Establece las causales de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo: desistimiento, supervenencia de improcedencia, muerte del actor, acto dejado sin efecto y juicio sin materia.
Art. 10. Estudio oficioso de la improcedencia
Establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio por la Sala y que el sobreseimiento puede decretarse en cualquier estado del juicio.
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Art. 9. Sobreseimiento del juicio
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