Contiene las disposiciones transitorias de la ley, incluyendo la fecha de entrada en vigor, los plazos para la integracion de los organos de gobierno y consultivo, y las previsiones presupuestales para el inicio de operaciones de PRODECON.
Las disposiciones transitorias de la Ley Organica de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente establecen las reglas para la implementacion y puesta en marcha del organismo.
Primero. La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Segundo. El Senado de la Republica debera designar al primer Procurador de la Defensa del Contribuyente dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Tercero. El Procurador designado debera, dentro de los noventa dias naturales siguientes a su designacion:
- Integrar el organo de gobierno
- Establecer el Consejo Consultivo
- Expedir el Estatuto Organico
- Iniciar la operacion de la Procuraduria
Cuarto. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico debera prever los recursos presupuestales necesarios para el inicio de operaciones de la Procuraduria en el ejercicio fiscal correspondiente.
Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores que se incorporen a la Procuraduria seran respetados conforme a la legislacion aplicable.
| Evento | Fecha |
|---|---|
| Publicacion en DOF | 4 de septiembre de 2006 |
| Entrada en vigor | 5 de septiembre de 2006 |
| Reforma mas reciente | 7 de septiembre de 2015 |
| Inicio de operaciones efectivas | 1 de septiembre de 2011 |
Cabe destacar que aunque la ley fue publicada en 2006, PRODECON no inicio operaciones efectivas sino hasta 2011, cuando fue designada la primera Procuradora y se doto al organismo de presupuesto y estructura para funcionar. Este retraso de cinco anios evidencio la resistencia inicial de algunos sectores a la creacion de un organismo defensor de los contribuyentes.
Las reformas posteriores a la ley han incluido disposiciones transitorias adicionales que regulan aspectos como:
- La aplicacion temporal de nuevas atribuciones
- Los plazos para adecuar el Estatuto Organico
- Las previsiones presupuestales para la expansion de servicios
- La implementacion gradual del mecanismo de acuerdos conclusivos
La ley se encuentra plenamente vigente con las reformas publicadas el 7 de septiembre de 2015. Todas las disposiciones transitorias de las reformas anteriores han sido cumplidas y los plazos en ellas establecidos han transcurrido, por lo que actualmente solo tienen relevancia historica e interpretativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias tienen relevancia practica limitada en la actualidad, pero son importantes para comprender la evolucion de PRODECON. En SDV Asesores destacamos que el retraso de cinco anios entre la publicacion de la ley (2006) y el inicio efectivo de operaciones (2011) reflejo la complejidad politica de crear un organismo defensor del contribuyente en Mexico. Desde que inicio operaciones, PRODECON ha crecido significativamente en cobertura, servicios y reconocimiento. Los contribuyentes de hoy se benefician de un organismo maduro y consolidado que ha demostrado su utilidad en la defensa de los derechos fiscales.
Art. 1. Naturaleza juridica de PRODECON
Establece que la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente es un organismo publico descentralizado, no sectorizado, con autonomia tecnica, funcional y de gestion, personalidad juridica y patrimonio propios.
Art. 7. Nombramiento del Procurador
Establece el procedimiento de nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien es designado por el Senado de la Republica a propuesta de una terna del Presidente de la Republica, por un periodo de cuatro anios.
Art. 13. Organo de gobierno
Establece la integracion y funciones del organo de gobierno de PRODECON, que se integra por el Procurador, quien lo preside, y representantes de la SHCP, del SAT y de organizaciones de contribuyentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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