Enumera los supuestos en los que las transferencias nacionales o internacionales de datos personales pueden realizarse sin el consentimiento del titular, incluyendo transferencias entre empresas del mismo grupo corporativo.
Las transferencias nacionales o internacionales de datos podran llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
- I. Cuando la transferencia este prevista en una Ley o Tratado en los que Mexico sea parte
- II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevencion o el diagnostico medico, la prestacion de asistencia sanitaria, tratamiento medico o la gestion de servicios sanitarios
- III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control comun del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y politicas internas
- IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interes del titular, por el responsable y un tercero
- V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interes publico, o para la procuracion o administracion de justicia
- VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial
- VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relacion juridica entre el responsable y el titular
La excepcion para transferencias dentro del grupo corporativo es especialmente relevante para empresas multinacionales. Sin embargo, todas las entidades del grupo deben operar bajo los mismos procesos y politicas internas de proteccion de datos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las excepciones al consentimiento en transferencias son especialmente relevantes para grupos corporativos y empresas con operaciones internacionales. La fraccion III permite transferencias dentro del grupo sin consentimiento, pero solo cuando todas las entidades operen bajo los mismos procesos y politicas internas de proteccion de datos. Recomendamos formalizar estas politicas corporativas y documentar el cumplimiento uniforme en todas las entidades del grupo para poder invocar esta excepcion con seguridad juridica.
Art. 10. Excepciones al consentimiento
Enumera las situaciones en las que no sera necesario recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, incluyendo mandatos legales, emergencias medicas, fuentes de acceso publico y relaciones juridicas preexistentes.
Art. 36. Transferencias de datos personales
Regula las transferencias de datos personales a terceros nacionales o extranjeros, estableciendo que el responsable no necesitara consentimiento en ciertos supuestos pero debera informar en el aviso de privacidad las transferencias que realice.
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Art. 36. Transferencias de datos personales
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