LFPDPPP

Artículo 68. Delito agravado por datos sensibles

Establece una pena agravada de uno a cinco anos de prision cuando la vulneracion de seguridad con animo de lucro involucre datos personales sensibles, reconociendo el mayor dano potencial.

delito-agravadoenganolucro-indebidoprisionphishingsuplantacion

Texto Legal

Articulo 68 - Delito agravado

Se sancionara con prision de uno a cinco anos al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engano, aprovechandose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Tipo penal agravado


ElementoDescripcion
**Sujeto activo**Cualquier persona
**Conducta**Tratar datos personales mediante engano
**Elemento subjetivo**Fin de lucro indebido
**Medio comisivo**Engano o aprovechamiento del error
**Pena**1 a 5 anos de prision

Diferencia con el tipo basico

A diferencia del articulo 67, este tipo penal:

- No requiere que el sujeto activo este autorizado para tratar los datos
- El medio comisivo es el engano o el aprovechamiento del error
- La pena es mas severa (hasta 5 anos de prision)
- Abarca a terceros externos que obtengan datos de forma fraudulenta

Conductas tipicas

- Phishing y suplantacion de identidad para obtener datos personales
- Creacion de sitios web falsos para recabar informacion
- Engano a empleados de una empresa para obtener datos de clientes
- Aprovechamiento de errores en sistemas informaticos para acceder a datos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El delito agravado del articulo 68 abarca conductas como el phishing, la suplantacion de identidad y la creacion de sitios web falsos para recabar datos, con penas de hasta 5 anos de prision. Este tipo penal no requiere que el sujeto activo este autorizado para tratar los datos, lo que lo hace aplicable a terceros externos. Recomendamos a las empresas capacitar a su personal para detectar intentos de ingenieria social y establecer protocolos de verificacion de identidad para evitar entregar datos personales a personas no autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFPDPPP?

Establece una pena agravada de uno a cinco anos de prision cuando la vulneracion de seguridad con animo de lucro involucre datos personales sensibles, reconociendo el mayor dano potencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: El delito agravado del articulo 68 abarca conductas como el phishing, la suplantacion de identidad y la creacion de sitios web falsos para recabar datos, con penas de hasta 5 anos de prision. Este tipo penal no requiere que el sujeto activo este autorizado para tratar los datos, lo que lo hace aplicable a terceros externos. Recomendamos a las empresas capacitar a su personal para detectar intentos de ingenieria social y establecer protocolos de verificacion de identidad para evitar entregar datos personales a personas no autorizadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del LFPDPPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 LFPDPPP desde tu celular