Establece una pena agravada de uno a cinco anos de prision cuando la vulneracion de seguridad con animo de lucro involucre datos personales sensibles, reconociendo el mayor dano potencial.
Se sancionara con prision de uno a cinco anos al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engano, aprovechandose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
| Elemento | Descripcion |
|---|---|
| **Sujeto activo** | Cualquier persona |
| **Conducta** | Tratar datos personales mediante engano |
| **Elemento subjetivo** | Fin de lucro indebido |
| **Medio comisivo** | Engano o aprovechamiento del error |
| **Pena** | 1 a 5 anos de prision |
A diferencia del articulo 67, este tipo penal:
- No requiere que el sujeto activo este autorizado para tratar los datos
- El medio comisivo es el engano o el aprovechamiento del error
- La pena es mas severa (hasta 5 anos de prision)
- Abarca a terceros externos que obtengan datos de forma fraudulenta
- Phishing y suplantacion de identidad para obtener datos personales
- Creacion de sitios web falsos para recabar informacion
- Engano a empleados de una empresa para obtener datos de clientes
- Aprovechamiento de errores en sistemas informaticos para acceder a datos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El delito agravado del articulo 68 abarca conductas como el phishing, la suplantacion de identidad y la creacion de sitios web falsos para recabar datos, con penas de hasta 5 anos de prision. Este tipo penal no requiere que el sujeto activo este autorizado para tratar los datos, lo que lo hace aplicable a terceros externos. Recomendamos a las empresas capacitar a su personal para detectar intentos de ingenieria social y establecer protocolos de verificacion de identidad para evitar entregar datos personales a personas no autorizadas.
Art. 67. Delitos en materia de datos personales
Tipifica como delitos las conductas mas graves en materia de tratamiento indebido de datos personales, estableciendo penas de prision para quien con animo de lucro provoque una vulneracion de seguridad o trate datos de forma enganosa.
Art. 69. Aumento de penas por datos sensibles en delitos
Establece que cuando los delitos previstos en los articulos 67 y 68 involucren datos personales sensibles, las penas se incrementaran hasta en una mitad, reconociendo la especial proteccion de estos datos.
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