El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, según lo determine su reglamento. Esta obligación asegura la continuidad en la toma de decisiones.
El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un calendario claro de reuniones es esencial para la transparencia y la efectividad en la gestión del Instituto.
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