LAEM

Artículo 8. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá al menos cuatro veces al año, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. La validez de las decisiones dependerá de la asistencia y la mayoría de los votos.

sesionesjunta de gobiernodecisiones

Texto Legal

La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, el presidente de la Junta de Gobierno decidirá con voto de calidad.

La Junta de Gobierno tendrá un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece las reglas para las sesiones de la Junta, lo que es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas. Los asesores deben estar atentos a las decisiones tomadas en estas sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LAEM?

La Junta de Gobierno se reunirá al menos cuatro veces al año, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. La validez de las decisiones dependerá de la asistencia y la mayoría de los votos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana?

[IA] Este artículo establece las reglas para las sesiones de la Junta, lo que es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas. Los asesores deben estar atentos a las decisiones tomadas en estas sesiones.

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