Esta Ley establece los casos en que la Cámara de Senadores asumirá el conocimiento de cuestiones políticas entre poderes de un Estado. También regula el proceso para resolver estas cuestiones, excluyendo funciones jurisdiccionales.
Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.
La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental entender el alcance de esta ley para abordar conflictos entre poderes. Los contadores y abogados deben estar preparados para asesorar sobre la intervención de la Cámara de Senadores en cuestiones políticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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