La Comisión determinará la materia del conflicto y las acciones que las partes deben asumir para resolverlo. También se especificarán las consecuencias del incumplimiento.
La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que las partes comprendan las acciones que deben tomar según el proyecto de resolución. Esto puede prevenir futuros desacuerdos y litigios.
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