Establece que las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son aplicables, junto con otras leyes, en lo que no se opongan a esta Ley.
A las relaciones laborales materia de esta Ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las leyes supletorias que pueden afectar sus relaciones laborales. Es recomendable realizar auditorías legales periódicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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