LRFXIIIB_Art123

Artículo 8. Descanso Semanal

Los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso a la semana, con salario íntegro. Se establecen condiciones para el trabajo en días de descanso.

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Texto Legal

Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana que ordinariamente serán sábado y domingo, con goce de salario íntegro. Aquellos que normalmente en esos días deban realizar labores de mantenimiento o vigilancia o para los que en forma rotativa deban hacer guardia para prestar los servicios indispensables a los usuarios, tendrán derecho a recibir por su trabajo en sábado o domingo una prima equivalente al 25% sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que presten servicios en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, tendrán derecho a percibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, con independencia del tiempo que comprenda dicho servicio dentro de los límites de la jornada obligatoria. Si se hubiere trabajado los días de descanso en forma continua, los días con que se sustituyan se disfrutarán también en forma continua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los trabajadores que laboren en días de descanso reciban la compensación adecuada. Las instituciones deben tener políticas claras al respecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRFXIIIB_Art123?

Los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso a la semana, con salario íntegro. Se establecen condiciones para el trabajo en días de descanso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Es importante que los trabajadores que laboren en días de descanso reciban la compensación adecuada. Las instituciones deben tener políticas claras al respecto.

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