LRArt3_MMCE_300919

Artículo 10. Nombramiento de Secretaría Técnica

El Comité nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien apoyará a la Comisión. Este nombramiento es crucial para la operatividad del Comité.

secretaria tecnicanombramientocomite

Texto Legal

El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien también auxiliará a la Comisión en su calidad de Secretaría Ejecutiva.

La Junta podrá proponer a la presidencia del Comité, perfiles de personas para los efectos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Secretaría Técnica será clave para la implementación de las decisiones del Comité. Estar al tanto de su nombramiento puede ofrecer oportunidades de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRArt3_MMCE_300919?

El Comité nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien apoyará a la Comisión. Este nombramiento es crucial para la operatividad del Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La Secretaría Técnica será clave para la implementación de las decisiones del Comité. Estar al tanto de su nombramiento puede ofrecer oportunidades de colaboración.

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