LRArt3_MMCE_300919

Artículo 63. Convenios con universidades

La Comision puede celebrar convenios con universidades y otras instituciones de educacion superior para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto fomenta la colaboracion en la mejora educativa.

universidadesconvenioseducacion superiormejora continua
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 30 de septiembre de 2019. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión además podrá suscribir convenios con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las universidades deben estar atentas a las oportunidades de asociarse con la Comision, ya que esto puede resultar en beneficios mutuos y en el desarrollo de proyectos innovadores en el sector educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LRArt3_MMCE_300919?

La Comision puede celebrar convenios con universidades y otras instituciones de educacion superior para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto fomenta la colaboracion en la mejora educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Las universidades deben estar atentas a las oportunidades de asociarse con la Comision, ya que esto puede resultar en beneficios mutuos y en el desarrollo de proyectos innovadores en el sector educativo.

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