208_190118

Artículo 11. Convenios de coordinacion

El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para unificar el registro profesional. Esto facilitará el proceso para los profesionistas que deseen ejercer en diferentes entidades.

convenioscoordinacionregistro profesional

Texto Legal

Se reconoce la validez de los títulos profesionales expedidos hasta la fecha de esta
Ley por las autoridades o instituciones mexicanas particulares, cuando dichos títulos carezcan de alguno
de los requisitos fijados por esta misma Ley, siempre que medie cualquiera de estas circunstancias:

a).- Que se haya hecho el registro de títulos ante las autoridades facultadas para ello, o

b).- Las personas que durante los diez últimos años hayan ejercido la profesión no teniendo título, o
poseyendo uno que no llene los requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de cinco años a contar de la
fecha de su expedición, para regularizar su situación conforme a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben estar atentos a los convenios que se establezcan, ya que pueden simplificar el proceso de registro y ejercicio profesional en otras entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 208_190118?

El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para unificar el registro profesional. Esto facilitará el proceso para los profesionistas que deseen ejercer en diferentes entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben estar atentos a los convenios que se establezcan, ya que pueden simplificar el proceso de registro y ejercicio profesional en otras entidades.

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