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Artículo 21. Direccion General de Profesiones

Se establece la Dirección General de Profesiones como un órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, encargado de vigilar el ejercicio profesional y conectar al Estado con los colegios de profesionistas.

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Texto Legal

Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Dirección General de Profesiones es clave para el control del ejercicio profesional. Es recomendable que los profesionistas mantengan comunicación con este órgano para estar al tanto de sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 208_190118?

Se establece la Dirección General de Profesiones como un órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, encargado de vigilar el ejercicio profesional y conectar al Estado con los colegios de profesionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La Dirección General de Profesiones es clave para el control del ejercicio profesional. Es recomendable que los profesionistas mantengan comunicación con este órgano para estar al tanto de sus obligaciones.

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