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Artículo 30. Autorizacion para Pasantes

La Dirección General de Profesiones puede autorizar a pasantes para ejercer su práctica profesional por un máximo de tres años. Este artículo regula la práctica de estudiantes en el ámbito profesional.

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Texto Legal

La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización para pasantes es una oportunidad valiosa para adquirir experiencia. Es recomendable que los estudiantes se informen sobre los requisitos y procesos para obtener esta autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 208_190118?

La Dirección General de Profesiones puede autorizar a pasantes para ejercer su práctica profesional por un máximo de tres años. Este artículo regula la práctica de estudiantes en el ámbito profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La autorización para pasantes es una oportunidad valiosa para adquirir experiencia. Es recomendable que los estudiantes se informen sobre los requisitos y procesos para obtener esta autorización.

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