Los Colegios de Profesionistas pueden poseer y administrar bienes raíces, conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución. Esto les permite gestionar sus activos de manera efectiva.
La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus Leyes Reglamentarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los colegios se asesoren sobre las limitaciones y regulaciones que impone la Constitución para evitar conflictos legales en la administración de sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo