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Artículo 5. Conflictos de intereses

En caso de conflicto entre los intereses de los profesionistas y los de la sociedad, la ley se interpretará a favor de la sociedad. Esto protege el interés público en el ejercicio profesional.

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Texto Legal

Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018

Artículo Primero.- Se reforma la denominación de la Ley y el de las secciones I y II del Capítulo III, y
se reforman los artículos 7o.; 13, primer párrafo y fracción II; 14; 15; 25, primer párrafo; y 44 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

……..

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben considerar siempre el impacto social de su ejercicio, ya que la ley prioriza el bienestar de la sociedad sobre intereses individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 208_190118?

En caso de conflicto entre los intereses de los profesionistas y los de la sociedad, la ley se interpretará a favor de la sociedad. Esto protege el interés público en el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben considerar siempre el impacto social de su ejercicio, ya que la ley prioriza el bienestar de la sociedad sobre intereses individuales.

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