208_190118

Artículo 51. Cuotas de colegiación

Los profesionistas asalariados no están obligados a pagar cuotas a los colegios hasta que regresen al ejercicio libre. Esto les proporciona un alivio financiero temporal.

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Texto Legal

Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional.

CAPITULO VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los colegios informen a sus miembros sobre esta disposición para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 208_190118?

Los profesionistas asalariados no están obligados a pagar cuotas a los colegios hasta que regresen al ejercicio libre. Esto les proporciona un alivio financiero temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es importante que los colegios informen a sus miembros sobre esta disposición para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de las normativas.

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