208_190118

Artículo 56. Turno en servicio social

Los profesionistas prestarán servicio social en riguroso turno a través de su colegio, asegurando una distribución equitativa de las responsabilidades.

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Texto Legal

Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los colegios establezcan un sistema claro para la asignación de turnos, evitando conflictos y garantizando la equidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 208_190118?

Los profesionistas prestarán servicio social en riguroso turno a través de su colegio, asegurando una distribución equitativa de las responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es recomendable que los colegios establezcan un sistema claro para la asignación de turnos, evitando conflictos y garantizando la equidad.

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