208_190118

Artículo 58. Informe trienal de profesionistas

Los profesionistas deben presentar un informe cada tres años sobre su experiencia profesional o de investigación. Esto promueve la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los colegios deben establecer un formato estandarizado para estos informes, facilitando su presentación y revisión por parte de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del 208_190118?

Los profesionistas deben presentar un informe cada tres años sobre su experiencia profesional o de investigación. Esto promueve la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los colegios deben establecer un formato estandarizado para estos informes, facilitando su presentación y revisión por parte de las autoridades.

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