Los profesionistas deben presentar un informe cada tres años sobre su experiencia profesional o de investigación. Esto promueve la rendición de cuentas.
Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los colegios deben establecer un formato estandarizado para estos informes, facilitando su presentación y revisión por parte de las autoridades.
Anterior
Art. 57. Auxilio a instituciones de investigación
Siguiente
Art. 59. Remuneración del servicio social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo