LRArt6_MDR

Artículo 14. Publicación de la Réplica

Si la solicitud de réplica es procedente, debe publicarse al día hábil siguiente. Esto garantiza la inmediatez en la respuesta a la información inexacta.

publicacionprocedenciaderecho de replica

Texto Legal

Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inmediatez en la publicación de la réplica es crucial para la efectividad del derecho de réplica. Los medios deben estar preparados para cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LRArt6_MDR?

Si la solicitud de réplica es procedente, debe publicarse al día hábil siguiente. Esto garantiza la inmediatez en la respuesta a la información inexacta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] La inmediatez en la publicación de la réplica es crucial para la efectividad del derecho de réplica. Los medios deben estar preparados para cumplir con este requisito.

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