LRArt6_MDR

Artículo 28. Admisibilidad de pruebas

En los procedimientos judiciales se admiten toda clase de pruebas, salvo las contrarias a derecho. Esto permite una amplia gama de evidencias para sustentar el caso.

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Texto Legal

En los procedimientos judiciales del derecho de réplica se admitirán toda clase de pruebas, salvo las que sean contrarias a derecho.

Las pruebas se ofrecerán en el escrito de solicitud y en la contestación, y deberán acompañarse a los mismos; las que se presenten con posterioridad no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas solidas y pertinentes. La calidad de las pruebas puede influir en el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LRArt6_MDR?

En los procedimientos judiciales se admiten toda clase de pruebas, salvo las contrarias a derecho. Esto permite una amplia gama de evidencias para sustentar el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas solidas y pertinentes. La calidad de las pruebas puede influir en el resultado del juicio.

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