Regula las sesiones de la Junta de Gobierno del SAT, estableciendo la periodicidad minima de reuniones, las reglas de quorum, la forma de tomar acuerdos y la participacion de invitados con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno celebrara sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al anho, y las extraordinarias que proponga el Presidente o al menos tres de sus miembros.
Quorum: Las sesiones seran validas con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente de la Junta.
Votacion: Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los miembros presentes. El Presidente tendra voto de calidad en caso de empate.
Convocatoria: Las convocatorias se haran por escrito, con al menos cinco dias habiles de anticipacion para sesiones ordinarias y tres dias para extraordinarias.
| Tipo | Periodicidad | Asuntos | Convocatoria |
|---|---|---|---|
| **Ordinaria** | Minimo 4 al anho (trimestral) | Agenda programada | 5 dias habiles |
| **Extraordinaria** | Segun necesidad | Asuntos urgentes | 3 dias habiles |
Pueden asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto:
1. El comisario designado por la Secretaria de la Funcion Publica
2. El titular del organo interno de control del SAT
3. Los invitados que determine el Presidente de la Junta para tratar asuntos especificos
De cada sesion se levantara un acta que debera contener:
- Orden del dia y asuntos tratados
- Asistentes y verificacion de quorum
- Acuerdos adoptados y sentido de la votacion
- Firmas del Presidente y del Secretario de la Junta
El Jefe del SAT fungira como Secretario de la Junta de Gobierno, con la responsabilidad de preparar el orden del dia, convocar las sesiones, levantar las actas y dar seguimiento a los acuerdos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de sesiones de la Junta de Gobierno son un aspecto tecnico que rara vez impacta directamente a los contribuyentes, pero tiene relevancia juridica. En SDV Asesores hemos analizado casos donde la validez de disposiciones aprobadas por la Junta fue cuestionada por posibles vicios en el quorum o en la convocatoria. Aunque estos argumentos son excepcionales, pueden ser utiles en casos donde se impugna la validez formal de normas internas del SAT que fundamentan actos de autoridad.
Art. 8. Junta de Gobierno del SAT
Regula la integracion y funcionamiento de la Junta de Gobierno del SAT, que es su organo principal de direccion. Se integra por el Secretario de Hacienda, tres consejeros designados por el Secretario y tres consejeros independientes.
Art. 8-A. Facultades de la Junta de Gobierno
Detalla las facultades especificas de la Junta de Gobierno del SAT, incluyendo aprobar el programa de actividades, el presupuesto, la organizacion interna, nombrar funcionarios y evaluar los resultados de gestion del organismo.
Art. 19. Comisario del SAT
Regula la figura del comisario del SAT, designado por la Secretaria de la Funcion Publica, quien tiene la funcion de vigilar la gestion financiera y el cumplimiento de los programas del organismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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