LGSS

Artículo 114. Artículo 114

Texto Legal

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGSS?

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