LGSS

Artículo 122. Artículo 122

Texto Legal

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGSS?

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