LGSS

Artículo 137. Artículo 137

Texto Legal

No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

a)Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

b)Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

c)Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGSS?

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