LGSS

Artículo 257. Artículo 257

Texto Legal

La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LGSS?

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