LGSS

Artículo 311. Artículo 311

Texto Legal

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del LGSS?

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