LGSS

Artículo 347. Artículo 347

Texto Legal

Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

a)Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.

b)Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

c)Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

d)Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

e)No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

f)Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LGSS?

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